
Interconvenio

La Junta Administradora, a través de Puntos de Cuenta, de fecha 01/12/2016 y 23/01/2017, aprobó el incremento del Convenio Interadministrativo, Servicio Médico Indirecto y Ayudas Especiales, respectivamente, que entrarán en vigencia a partir del 01/01/2020.
En el caso de Interconvenio se aplicará a las contribuciones: Enfermedad, Prótesis Dental, Otras Prótesis, Aparatos Ortopédicos, Lentes Correctivos, Aparatos Acústicos, Ortodoncia Dental y Necesidades Especiales; y las demás: Nacimiento, Matrimonio, Gastos Mortuorios de Beneficiarios Fallecidos y Fallecimiento de Afiliados no se tramitarán ante el Instituto, serán canceladas, única y exclusamente, por la Oficina de Recursos Humanos del M. P. P. E., de conformidad con la Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A tal efecto, los afiliados y Afiliadas deberán tramitarlas ante la Zona Educativa correspondiente.
En lo que respecta a Servicio Médico Indirecto, el incremento se aplicará a todas las contribuciones y/o actos médicos del Baremo 2020, bajo la modalidad de reembolso. En el caso de Ayudas Especiales.
En este sentido, los nuevos montos aparecen de forma detallada en el portal web: www.ipasme.gob.ve, a través del cual podrán acceder a las solicitudes y requisitos, e igualmente podrán comunicarse con la Gerencia de Afiliación y Contribuciones por los siguientes correos: registroycontroldeafiliados@gmail.com o coordcontribpasme@gmail.com y por los teléfonos: 0212-546.6551, 0212-541.5124, 0212-546.6548 / 6535 / 6536 / 6544 / 6549 / 6991, Fax: 0212-541.5510.
Listado Interconvenio
Contribución
- Prótesis Dental.
- Otras Prótesis.
- Botas Ortopédicas.
- Lentes Correctivos/Cristales.
- Aparatos acústicos.
- Ortodoncia Dental (Una sola vez).
- Gastos Mortuorios por Beneficiarios (as) (PERSONAL IPASME).
- Fallecimiento Afiliado (a) (PERSONAL IPASME).
- Gastos Mortuorios Afiliado (a) (PERSONAL IPASME).
- Nacimiento (PERSONAL IPASME).
- Matrimonio (PERSONAL IPASME).
- Tratamientos Especiales (Cláusula 16).
- Necesidades Especiales.
- Parálisis completa.
- Secuela deformante.
- Perdida material o funcional de ambas manos, o pies, o miembros superiores o inferior.
- Perdida material o funcional del miembro superior dominante.
- Perdida material o funcional del miembro superior no dominante.
- Perdida material o funcional del miembro inferior por arriba de la rodilla.
- Perdida material o funcional del miembro inferior por debajo de la rodilla.
- Perdida material o funcional del dedo pulgar o índice de la mano dominante.
- Perdida material o funcional de cualquier otro dedo de ambas manos.
- Esclerosis Múltiple, Miastenia Graves, Degeneración Espino-cerebral: Syringomielia L.O.E., Infarto cerebral.
- Accidentes vásculo-cerebrales de tipo Tromboembólica, Isquémico y Hemorrágico.
- Déficit Neurológico por patología post quirúrgica y post traumática.
- Demencia Senil, Mal de Alzheimer, Arterioesclerosis.
- Esquizofrenia demostrada.
- Sordera completa bilateral.
- Sordera completa unilateral.
- Síndrome de Menier.
- Parálisis comprobada de ambas cuerdas vocales.
- Parálisis unilateral de cuerda vocal.
- Nódulos recidivantes o recurrentes.
- Enfermedades Cardiológicas (cardiopatía hipertensiva asociada a disfunción sistólica del ventrículo izquierdo, cardiopatía isquémica crónica demostrada. Pacientes cardiópatas que ameriten cirugía cardiovascular).
- Enfermedad arterial periférica obstructiva comprobada, Endocarditis aguda, sub-aguda o marántica, Tromboflebitis recurrentes, Vasculitis.
- Ceguera absoluta.
- Pérdida total de la visión de un ojo.
- Desprendimiento unilateral de retina.
- Desprendimiento bilateral de retina.
- Retinitis pigmentaria.
- Osteomielitis aguda o crónica.
- Pancreatitis aguda.
- Hepatitis crónica activa.