Interconvenio

La Junta Administradora, a través de Puntos de Cuenta, de fecha 01/12/2016 y 23/01/2017, aprobó el incremento del Convenio Interadministrativo, Servicio Médico Indirecto y Ayudas Especiales, respectivamente, que entrarán en vigencia a partir del 01/01/2020.


En el caso de Interconvenio se aplicará a las contribuciones: Enfermedad, Prótesis Dental, Otras Prótesis, Aparatos Ortopédicos, Lentes Correctivos, Aparatos Acústicos, Ortodoncia Dental y Necesidades Especiales; y las demás: Nacimiento, Matrimonio, Gastos Mortuorios de Beneficiarios Fallecidos y Fallecimiento de Afiliados no se tramitarán ante el Instituto, serán canceladas, única y exclusamente, por la Oficina de Recursos Humanos del M. P. P. E., de conformidad con la Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A tal efecto, los afiliados y Afiliadas deberán tramitarlas ante la Zona Educativa correspondiente.


En lo que respecta a Servicio Médico Indirecto, el incremento se aplicará a todas las contribuciones y/o actos médicos del Baremo 2020, bajo la modalidad de reembolso. En el caso de Ayudas Especiales.

En este sentido, los nuevos montos aparecen de forma detallada en el portal web: www.ipasme.gob.ve, a través del cual podrán acceder a las solicitudes y requisitos, e igualmente podrán comunicarse con la Gerencia de Afiliación y Contribuciones por los siguientes correos: registroycontroldeafiliados@gmail.com o coordcontribpasme@gmail.com y por los teléfonos: 0212-546.6551, 0212-541.5124, 0212-546.6548 / 6535 / 6536 / 6544 / 6549 / 6991, Fax: 0212-541.5510.

Listado Interconvenio

Contribución

  • Prótesis Dental.
  • Otras Prótesis.
                                             
  • Botas Ortopédicas.
  • Lentes Correctivos/Cristales.
  • Aparatos acústicos.    
  • Ortodoncia Dental (Una sola vez).      
  • Gastos Mortuorios por Beneficiarios (as) (PERSONAL IPASME).
  • Fallecimiento Afiliado (a) (PERSONAL IPASME).   
  • Gastos Mortuorios Afiliado (a) (PERSONAL IPASME).
  • Nacimiento (PERSONAL IPASME).
  • Matrimonio (PERSONAL IPASME).
  • Tratamientos Especiales (Cláusula 16).
  • Necesidades Especiales.        
  • Parálisis completa.
  • Secuela deformante.
  • Perdida material o funcional de ambas manos, o pies, o miembros superiores o inferior.
  • Perdida material o funcional del miembro superior dominante.
  • Perdida material o funcional del miembro superior no dominante.
  • Perdida material o funcional del miembro inferior por arriba de la rodilla.
  • Perdida material o funcional del miembro inferior por debajo de la rodilla.
  • Perdida material o funcional del dedo pulgar o índice de la mano dominante.
  • Perdida material o funcional de cualquier otro dedo de ambas manos.
  • Esclerosis Múltiple, Miastenia Graves, Degeneración Espino-cerebral: Syringomielia L.O.E., Infarto cerebral.
  • Accidentes vásculo-cerebrales de tipo Tromboembólica, Isquémico y Hemorrágico.
  • Déficit Neurológico por patología post quirúrgica y post traumática. 
  • Demencia Senil, Mal de Alzheimer, Arterioesclerosis.
  • Esquizofrenia demostrada.
  • Sordera completa bilateral.
  • Sordera completa unilateral.
  • Síndrome de Menier.
  • Parálisis comprobada de ambas cuerdas vocales.
  • Parálisis unilateral de cuerda vocal.
  • Nódulos recidivantes o recurrentes.
  • Enfermedades Cardiológicas (cardiopatía hipertensiva asociada a disfunción sistólica del ventrículo izquierdo, cardiopatía isquémica crónica demostrada. Pacientes cardiópatas que ameriten cirugía cardiovascular).
  • Enfermedad arterial periférica obstructiva comprobada, Endocarditis aguda, sub-aguda o marántica, Tromboflebitis recurrentes, Vasculitis.
  • Ceguera absoluta.
  • Pérdida total de la visión de un ojo.
  • Desprendimiento unilateral de retina.
  • Desprendimiento bilateral de retina.
  • Retinitis pigmentaria.
  • Osteomielitis aguda o crónica.
  • Pancreatitis aguda.
  • Hepatitis crónica activa.
                                                       
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