

La Oficina de Atención Ciudadana es un espacio dentro de las Instituciones públicas donde se puede solicitar orientación, así como también realizar denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones observadas en los organismos y entidades públicas o de particulares del país que manejen bienes, fondos del Estado, o que realicen contratos con éste. El servicio de atención a la ciudadanía se prestará, fundamentalmente, por la Oficina de Atención Ciudadana, que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción deben crear los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Responsable de promover la participación ciudadana, que permita de manera directa y organizada, individual o colectiva, ejercer actividades del control social, así como atender, recibir, articular y hacer seguimiento a las solicitudes, peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias, debidamente sustentadas, acompañando de esta manera el fortalecimiento del poder popular, proporcionando orientación e información de manera oportuna y veraz, estableciendo vínculo con las dependencias organizativas del Instituto, Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros Organismos, a fin de garantizar el acceso a los servicios prestados por el IPASME y los establecidos en las Políticas Públicas del Estado”.
La Oficina de Atención Ciudadana es la dependencia encargada de:
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Promover la participación ciudadana en la gestión pública.
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Suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la información requerida sobre los recursos que conforman el patrimonio del Ipasme.
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Apoyar, orientar, recibir y tramitar solicitudes sobre los servicios y procedimientos que presta la Institución.
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Gestionar las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones de los usuarios y en general, resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
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Formar y capacitar a la comunidad en aquellos aspectos vinculados al derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública.
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Llevar el listado y hacer seguimiento a los Proyectos Sociales que serán ejecutados por los contratistas para el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social (CRS) establecido en la ley de Contrataciones.1
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos 28, 51, 62, 141 y 143.
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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal: Artículos 23 y 75.
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Ley Orgánica de la Administración Pública: Artículos 5, 6, 7, 9, 11, 138 y 139.
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Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos: Artículos 4, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 46, 47, 48 ,49 y 50.
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Ley Contra la Corrupción: Artículos 8, 9, 10 y 43.
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Normas para Fomentar la Participación Ciudadana.
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Instructivo en Materia de Denuncia.
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Ley de Contrataciones Públicas: Artículos 6, 44, 71 y 95.
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Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas: Artículos 34 y 35.
Participación de la OAC en el Compromiso de Responsabilidad Social (CRS)
La Oficina de Atención Ciudadana (OAC) canaliza las solicitudes de las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales para que puedan ser apoyadas a través del Compromiso de Responsabilidad Social (CRS) asumido por los contratistas. Estos últimos deben incorporar obligatoriamente este compromiso en todas las ofertas presentadas para procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras cuyo costo supere las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT), según lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.165 del 24 de abril de 2009.