DECRETO No 513 Gaceta Oficial Nº 25.8619 de Enero de 1959
La Junta de Gobierno de la
República de Venezuela
En uso de las atribuciones que le confiere su
Acta Constitutiva, en Consejo de Ministros.
DECRETA
El siguiente
Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión
y Asistencia Social para el Personal
del Ministerio de Educación.
CAPITULO I
República de Venezuela
En uso de las atribuciones que le confiere su
Acta Constitutiva, en Consejo de Ministros.
DECRETA
El siguiente
Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión
y Asistencia Social para el Personal
del Ministerio de Educación.
CAPITULO I
CAPITULO I
Del Instituto y sus Funciones
Articulo 1°.- Se crea el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, el cual tendrá como función la protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros, de los parientes inmediatos de éstos y de sus herederos.
El mencionado organismo tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, estará adscrito al Ministerio de Educación y se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos respectivos.
Articulo 2°.- Son funciones del Instituto:
1°) Prestar servicios de Previsión y Asistencia Social a los Profesores, Maestros y miembros del personal administrativo del Ministerio de Educación en las condiciones que establezca este Estatuto y sus Reglamentos.
2°) Contribuir al pago de los gastos de asistencia obstétrica, quirúrgica, hospitalaria y dental de los miembros y de sus familiares inmediatos que indique el presente Estatuto.
3°) Costear la asistencia del afiliado que estando en servicio sea víctima de accidente que lo incapacite para el trabajo, temporal o definitivamente.
4°) Prestar a los miembros del Instituto, facilidades tendientes a la adquisición de vivienda. En caso de que los miembros del Instituto realicen adquisiciones de inmuebles destinados a su vivienda personal cancelables a largo plazo, el Instituto otorgará "Servicio de Liberación de Gravamen Hipotecario" conforme a lo dispuesto en este Estatuto.
5°) Organizar, de acuerdo con este Estatuto, una Caja de Ahorros obligatoria para todos los miembros del Instituto.
6°) Establecer almacenes de venta al detal de medicinas, víveres y otros productos para los miembros del Instituto y los familiares inmediatos de éstos.
7°) Establecer o propender al establecimiento de centros Culturales y Sociales para los miembros del Instituto y sus familiares.
8°) Proteger por medio de asignación única por causa de muerte del afiliado a los beneficiarios designados por él y conforme a lo que establezca este Estatuto y sus Reglamentos.
9°) Atender al pago de las jubilaciones y pensiones, en la forma en que lo establezcan las disposiciones legales respectivas.
10) Atender a todas aquellas otras funciones que le señale el Ejecutivo Nacional.
El mencionado organismo tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, estará adscrito al Ministerio de Educación y se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos respectivos.
Articulo 2°.- Son funciones del Instituto:
1°) Prestar servicios de Previsión y Asistencia Social a los Profesores, Maestros y miembros del personal administrativo del Ministerio de Educación en las condiciones que establezca este Estatuto y sus Reglamentos.
2°) Contribuir al pago de los gastos de asistencia obstétrica, quirúrgica, hospitalaria y dental de los miembros y de sus familiares inmediatos que indique el presente Estatuto.
3°) Costear la asistencia del afiliado que estando en servicio sea víctima de accidente que lo incapacite para el trabajo, temporal o definitivamente.
4°) Prestar a los miembros del Instituto, facilidades tendientes a la adquisición de vivienda. En caso de que los miembros del Instituto realicen adquisiciones de inmuebles destinados a su vivienda personal cancelables a largo plazo, el Instituto otorgará "Servicio de Liberación de Gravamen Hipotecario" conforme a lo dispuesto en este Estatuto.
5°) Organizar, de acuerdo con este Estatuto, una Caja de Ahorros obligatoria para todos los miembros del Instituto.
6°) Establecer almacenes de venta al detal de medicinas, víveres y otros productos para los miembros del Instituto y los familiares inmediatos de éstos.
7°) Establecer o propender al establecimiento de centros Culturales y Sociales para los miembros del Instituto y sus familiares.
8°) Proteger por medio de asignación única por causa de muerte del afiliado a los beneficiarios designados por él y conforme a lo que establezca este Estatuto y sus Reglamentos.
9°) Atender al pago de las jubilaciones y pensiones, en la forma en que lo establezcan las disposiciones legales respectivas.
10) Atender a todas aquellas otras funciones que le señale el Ejecutivo Nacional.
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI